jueves, 12 de agosto de 2010

Monumento Avellaneda


La tumba de Avellaneda


Nuestro Procer


Muerte de un Procer

Murió en altamar, de regreso de su viaje, el 24 de noviembre de 1885, a los 48 años.

La Nefritis

La nefritis es una inflamación del riñón. Término del idioma griego nephro- "del riñón" e -itis "inflamación". Es frecuentemente causada por infecciones, toxinas o enfermedad autoinmune.

Enfermedad que afectaba a Roca

En junio de 1885, se embarcó hacia Europa junto a su esposa, Carmen Nóbrega, en busca de un tratamiento médico para la nefritis que lo afectaba

Descripcion Ley Avellaneda

Art. 1º. El Poder Ejecutivo ordenará que los Consejos Superiores de las Universidades de Córdoba y de Buenos Aires, dicten sus estatutos en cada una de estas Universidades, subordinándose a las reglas siguientes:
1-La Universidad se compondrá de un rector, elegido por la Asamblea Universitaria, el cual durará cuatro años, pudiendo ser reelecto; de un Consejo Superior y de las Facultades que actualmente funcionan, o que fuesen creadas por leyes posteriores. La Asamblea Universitaria es formada por los miembros de todas las Facultades.
2-El Rector es el representante de la Universidad; preside las sesiones de las Asambleas y del Consejo; y ejecuta sus resoluciones. Corresponde asimismo al Rector el puesto de honor en todos aquellos actos de solemnidad que las Facultades celebren.
3-El Consejo Superior se compone del Rector, de los decanos de las Facultades y de dos delegados que éstas nombren. Resuelve en la última instancia las cuestiones contenciosas que hayan fallado las facultades, fija los derechos universitarios con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, y dicta los reglamentos que sean convenientes y necesarios para el régimen común de los estudios y disciplina general de los establecimientos universitarios.
4-Cada Facultad ejercerá la jurisdicción política y disciplinaria dentro de sus institutos respectivos, proyectará los planes de estudios y dará los certificados de exámenes en virtud de los cuales la Universidad expedirá exclusivamente los diplomas de sus respectivas profesiones científicas, aprobará o reformará los programas de estudios presentados por los profesores, dispondrá de los fondos universitarios que le hayan sido designados para sus gastos, rindiendo una cuenta anual al Consejo Superior, y fijará las condiciones de admisibilidad para los estudiantes que ingresen en sus aulas.
5-En la composición de las Facultades entrará por lo menos una tercera parte de los profesores que dirigen sus aulas correspondiendo a la facultad respectiva el nombramiento de todos los miembros titulares. Todas las Facultades tendrán un número igual de miembros que no podrá exceder de quince.
6-Las cátedras vacantes serán llenadas en la forma siguiente: la Facultad respectiva votará una terna de candidatos que será pasada al Consejo Superior, y si este la aprobase será elevada al Poder Ejecutivo quien designara de ella el profesor que deba ocupar la cátedra.
7-Los derechos universitarios que se perciban, constituirán el "fondo universitario", con excepción de la parte que el Consejo Superior asigne, con la aprobación del Ministerio para sus gastos y para los de las Facultades. Anualmente se dará cuenta al Congreso de la existencia e inversión de los fondos.
Art. 2º. Los Estatutos dictados por los Consejos Superiores con arreglo a las bases anteriores serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 3º. La designación de los profesores se hará por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las Facultades respectivas.
Art. 4º. Comuníquese, etcétera.

Nicolas Avellaneda - Ley Avellaneda

Ley Avellaneda, en respuesta al sostenido crecimiento que experimentaron las universidades en Argentina entre 1870 y 1880, se promulgó la Ley Avellaneda o tambien llamada Estatutos de las Universidades Nacionales a mediados de 1885.
Esta primera Ley Universitaria fijó las bases a las que debían ajustarse los estatutos de las universidades nacionales; se refería fundamentalmente a la organización de su régimen administrativo, y dejaba los otros aspectos liberados a su propio accionar.
En 1886 se modificaron los estatutos de la Universidad para adaptarlo a las prescripciones de la Ley Avellaneda.
A comienzos del siglo XX, la Universidad extendía múltiples influencias, pero fue a partir de 1918 cuando su carácter rector adquirió una fuerza inusitada. En estrecha vinculación con los acontecimientos que vivía el país y el mundo, en junio de 1918 la juventud universitaria de Córdoba inició un movimiento al que rápidamente adhirieron voces de todo el continente en lucha por una genuina democratización de la enseñanza. El movimiento se llamó Reforma Universitaria

Senador de Tucumàn

Al concluir su mandato presidencial, en 1880, Avellaneda fue electo senador por Tucumán. Desde allí proyectó y logró la sanción de la Ley Universitaria, que les garantizó la autonomía a las universidades nacionales. Poco después fue electo rector de la Universidad de Buenos Aires.

Abandono de la ciudad

El presidente Avellaneda abandonó la ciudad e instaló el gobierno en el vecino pueblo de Belgrano. Buenos Aires fue sitiada y Tejedor, derrotado por las tropas leales a Avellaneda comandadas por Roca. Finalmente en agosto de 1880 la legislatura nacional declaró disuelta al cuerpo legislativo bonaerense y sancionó la Ley de federalización de la ciudad de Buenos Aires.

Final de su mandato

Al finalizar su presidencia, Avellaneda envió al parlamento un proyecto de federalización de la ciudad de Buenos Aires, con la intención de poner fin a la histórica disputa por la residencia de las autoridades nacionales, que estaban de hecho sometidas a la autoridad y jurisdicción del gobernador de la provincia de Buenos Aires. El proyecto provocó la reacción del gobernador, Carlos Tejedor, quien se sublevó contra las autoridades nacionales en tanto se llevaban a cabo las elecciones presidenciales que dieron el triunfo a la fórmula Roca-Madero, partidarios de la federalización.

Resultados Conquista del Desierto

El éxito obtenido en la llamada “conquista del desierto”, llevada a cabo entre 1878 y 1879, prestigió frente a la clase dirigente la figura de Roca y significó la apropiación por parte del estado nacional de millones de hectáreas que serán distribuidas entre una minoría de familias vinculadas al poder.